| UN 1263, PINTURA | |||||||
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| (1) | Nº ONU | 1263 | |||||
| (2) | 3.1.2 | Nombre y descripción | PINTURA (incluye pintura, laca, esmalte, colorante, goma laca, barniz, encáustico, apresto líquido y base líquida para lacas) o PRODUCTOS PARA PINTURA (incluye disolventes y diluyentes para pinturas) | ||||
| Name and description | PAINT (including paint, lacquer, enamel, stain, shellac, varnish, polish, liquid filler and liquid lacquer base) or PAINT RELATED MATERIAL (including paint thinning and reducing compound) | ||||||
| (3a) | 2.2 | Clase | : Líquidos inflamables. | ||||
| (3b) | 2.2 | Código de clasificación | : Líquidos inflamables sin riesgo subsidiario con un punto de inflamación inferior o igual a 60ºC | ||||
| (4) | 2.1.1.3 | Grupo de embalaje | : Materia poco peligrosa. | ||||
| (5) | 5.2.2 | Etiquetas | 3 | ||||
| (6) | 3.3 | Disposiciones especiales |
163: Una materia expresamente mencionada en la tabla A del capítulo 3.2 no se transportará al amparo de este epígrafe. Las materias que se transporten conforme a éste podrán tener hasta un 20% de nitrocelulosa, a condición de que ésta no contenga más de un 12,6% de nitrógeno (masa seca). 640E: Las características físicas y técnicas mencionadas en la columna (2) de la tabla A del capítulo 3.2, determinan la atribución de códigos cisterna diferentes para el transporte de materias del mismo grupo de embalaje en las cisternas ADR. Para identificar las características físicas y técnicas del producto transportado en la cisterna, se añadirán a la carta de porte, solamente en el caso de transporte en cisternas ADR, la indicacion 'Disposición especial 640E' No será necesario añadir esta mención a la carta de porte transporte en el tipo de cisterna que responda a las exigencias más altas para un grupo de embalaje dado de un número ONU dado. 650: Los residuos que comprendan restos de embalajes, restos solidificados y restos líquidos de pintura pueden transportarse como materias del grupo de embalaje II. Además de las disposiciones del nº ONU 1263, grupo de embalaje II, los residuos pueden también embalarse y transportarse como sigue: a) Los residuos pueden embalarse según la instrucción de embalaje P002 del 4.1.4.1 o según la instrucción de embalaje IBC06 del 4.1.4.2; b) Los residuos pueden embalarse en GRG flexibles de los tipos 13H3, 13H4 y 13H5, en sobreembalajes de paredes completas; c) Los ensayos sobre los embalajes y GRG indicados en a) y b) pueden llevarse a cabo según las disposiciones del capítulo 6.1 o 6.5, según convenga, para los sólidos y para el nivel de ensayo del grupo de embalaje II. Los ensayos se deben realizar en embalajes o GRG llenos con una muestra representativa de los residuos tal como se presentan al transporte; d) Se permite el transporte a granel en vehículos cubiertos, contenedores cerrados o en grandes contenedores cubiertos, todos de paredes completas. La caja de los vehículos o contenedores debe ser estanca o hacerse estanca, por ejemplo por medio de un revestimiento interior apropiado suficientemente sólido. e) Si los residuos se transportan según esta disposición especial, deben declararse en la carta de porte, según el 5.4.1.1.3 como sigue: RESIDUOS, UN 1263 PINTURAS, 3, II |
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| (7) | 3.4.6 | Cantidades limitadas | LQ7 | Embalajes combinados | Bandejas con funda retráctiles o extensibles | ||
| cantidad neta máxima: | Envase interior: 5 l. Bultos: 30 kg. En los casos de mezclas homogéneas de la clase 3 conteniendo agua, las cantidades especificadas designan únicamente las materias de la clase 3 contenidas en dichas mezclas. |
Envase interior: 5 l. Bultos: 20 kg. En los casos de mezclas homogéneas de la clase 3 conteniendo agua, las cantidades especificadas designan únicamente las materias de la clase 3 contenidas en dichas mezclas. |
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| (7b) | 3.5 | Cantidades exceptuadas | E1 | Envase interior | Embaje exterior | ||
| cantidad neta máxima: | 30 gr. o ml. | 500 gr. y/o ml. | |||||
| (8) | 4.1.4 | Instrucciones de embalaje |
P001 BULTOS: INSTRUCCIONES DE EMBALAJE (Materias líquidas) IBC03 GRG: INSTRUCCIONES DE EMBALAJE LP01 GRANDES EMBALAJES: INSTRUCCIONES DE EMBALAJE(Líquidos) R001 EMBALAJES METALICOS LIGEROS: INSTRUCCIONES DE EMBALAJE |
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| (9a) | 4.1.4 | Disposiciones especiales de envase/embalaje | PP1 | ||||
| (9b) | 4.1.10 | Disposiciones relativas al embalaje en común | MP19: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas. |
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| (10) | 4.2.5.2 7.3.2 |
Instrucciones de transporte en cisternas portátiles y contenedores para granel | T2 Presión de prueba mínima (bar): 1,5 Espesor mínimo del depósito (en mm de acero de referencia): Véase 6.7.2.4.2 Dispositivos de descompresión (véase 6.7.2.8): Normales Orificios en el fondo: Véase 6.7.2.6.3 |
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| (11) | 4.2.5.3 | Disposiciones especiales relativas a las cisternas portátiles y los contenedores para graneles |
TP1: No deberá sobrepasarse el grado de llenado del 4.2.1.9.2 Grado de llenado = 97/1+a(tr-tf) TP29: Se podrá utilizar una cisterna portátil cuya presión mínima de prueba sea de 1,5 bar, si se demuestra que una presión de prueba inferior o igual a este valor es admisible respecto a la definición de la presión de prueba indicada en 6.7.2.1. |
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| (12) | 4.3 | Códigos de cisterna ADR | LGBF: L = Cisterna para materias en estado líquido (materias líquidas o materias sólidas entregadas para el transporte en estado fundido) G = Presión mínima de cálculo según las disposiciones generales del 6.8.2.1.14 B = Aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres F = Cisterna con dispositivo de aireación, según 6.8.2.2.6, provisto de un dispositivo de protección contra la propagación del fuego o cisterna resistente a la presión generada por una explosión. |
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| (13) | 4.3.5 6.8.4 |
Disposiciones especiales para las cisternas ADR | |||||
| (14) | 9.1.1.2 | Vehículo para el transporte en cisternas | FL | ||||
| (15) | 1.1.3.6 | Categoría de transporte | 3 | ||||
| 1.1.3.6 | Multiplicador de carga | x1 | |||||
| Código de restricciones en túneles | D/E:
Transporte a granel o en cisternas: Prohibido el paso por túneles decategoría D y E; Otros transportes: Prohibido el paso por túneles de categoría E |
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| (16) | 7.2.4 | Disposiciones especiales relativas al transporte - Bultos | |||||
| (17) | 7.3.3 | Disposiciones especiales relativas al transporte - Granel | |||||
| (18) | 7.5.11 | Disposiciones especiales relativas al transporte: carga y descarga | |||||
| (19) | 8.5 | Disposiciones especiales relativas al transporte: explotación | S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Lámparas portátiles Se prohíbe introducirse en un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60ºC o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de alumbrado distintos de las lámparas portátiles diseñadas y construidas de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. |
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| (20) | 5.3.2.3 | Número de identificación de peligro | 30: Materia líquida inflamable (punto de inflamación de 23ºC a 60ºC, incluidos los valores límites) o materia líquida inflamable o materia sólida en estado fundido con un punto de inflamación superior a 60ºC, calentada a una temperatura igual o superior a su punto de inflamación, o materia líquida susceptible de autocalentamiento. | ||||
| 1.10.5 | Mercancías de alto riesgo: | No es mercancía de alto riesgo | |||||
| Ficha ERIC: | 3-05 : LIQUIDO INFLAMABLE | ||||||
| Características de la matéria: | |||||||
Naturaleza:
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Peligros:
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Primeros auxilios:
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