| UN 1263, PINTURA | |||||||
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| (1) | Nº ONU | 1263 | |||||
| (2) | 3.1.2 | Nombre y descripción | PINTURA (incluye pintura, laca, esmalte, colorante, goma laca, barniz, encáustico, apresto líquido y base líquida para lacas) o PRODUCTOS PARA PINTURA (incluye disolventes y diluyentes para pinturas) | ||||
| Name and description | PAINT (including paint, lacquer, enamel, stain, shellac, varnish, polish, liquid filler and liquid lacquer base) or PAINT RELATED MATERIAL (including paint thinning and reducing compound) | ||||||
| (3a) | 2.2 | Clase | : Líquidos inflamables. | ||||
| (3b) | 2.2 | Código de clasificación | : Líquidos inflamables sin riesgo subsidiario con un punto de inflamación inferior o igual a 60ºC | ||||
| (4) | 2.1.1.3 | Grupo de embalaje | : Materia muy peligrosa. | ||||
| (5) | 5.2.2 | Etiquetas | 3 | ||||
| (6) | 3.3 | Disposiciones especiales |
163: Una materia expresamente mencionada en la tabla A del capítulo 3.2 no se transportará al amparo de este epígrafe. Las materias que se transporten conforme a éste podrán tener hasta un 20% de nitrocelulosa, a condición de que ésta no contenga más de un 12,6% de nitrógeno (masa seca). 650: Los residuos que comprendan restos de embalajes, restos solidificados y restos líquidos de pintura pueden transportarse como materias del grupo de embalaje II. Además de las disposiciones del nº ONU 1263, grupo de embalaje II, los residuos pueden también embalarse y transportarse como sigue: a) Los residuos pueden embalarse según la instrucción de embalaje P002 del 4.1.4.1 o según la instrucción de embalaje IBC06 del 4.1.4.2; b) Los residuos pueden embalarse en GRG flexibles de los tipos 13H3, 13H4 y 13H5, en sobreembalajes de paredes completas; c) Los ensayos sobre los embalajes y GRG indicados en a) y b) pueden llevarse a cabo según las disposiciones del capítulo 6.1 o 6.5, según convenga, para los sólidos y para el nivel de ensayo del grupo de embalaje II. Los ensayos se deben realizar en embalajes o GRG llenos con una muestra representativa de los residuos tal como se presentan al transporte; d) Se permite el transporte a granel en vehículos cubiertos, contenedores cerrados o en grandes contenedores cubiertos, todos de paredes completas. La caja de los vehículos o contenedores debe ser estanca o hacerse estanca, por ejemplo por medio de un revestimiento interior apropiado suficientemente sólido. e) Si los residuos se transportan según esta disposición especial, deben declararse en la carta de porte, según el 5.4.1.1.3 como sigue: RESIDUOS, UN 1263 PINTURAS, 3, II |
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| (7) | 3.4.6 | Cantidades limitadas | LQ3 | Embalajes combinados | Bandejas con funda retráctiles o extensibles | ||
| cantidad neta máxima: | Envase interior: 500 ml. Bultos: 1 l. En los casos de mezclas homogéneas de la clase 3 conteniendo agua, las cantidades especificadas designan únicamente las materias de la clase 3 contenidas en dichas mezclas. |
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| (7b) | 3.5 | Cantidades exceptuadas | E3 | Envase interior | Embaje exterior | ||
| cantidad neta máxima: | 1 gr. o ml. | 500 gr. y/o ml. | |||||
| (8) | 4.1.4 | Instrucciones de embalaje |
P001 BULTOS: INSTRUCCIONES DE EMBALAJE (Materias líquidas) |
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| (9a) | 4.1.4 | Disposiciones especiales de envase/embalaje | |||||
| (9b) | 4.1.10 | Disposiciones relativas al embalaje en común | MP7: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas. MP17: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen 0,5 litros por envase interior y 1 litro por bulto: - con mercancías de otras clases, a excepción de la clase 7, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas. |
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| (10) | 4.2.5.2 7.3.2 |
Instrucciones de transporte en cisternas portátiles y contenedores para granel | T11 Presión de prueba mínima (bar): 6 Espesor mínimo del depósito (en mm de acero de referencia): véase 6.7.2.4.2 Dispositivos de descompresión (véase 6.7.2.8): Normales Orificios en el fondo: véase 6.7.2.6.3 |
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| (11) | 4.2.5.3 | Disposiciones especiales relativas a las cisternas portátiles y los contenedores para graneles |
TP1: No deberá sobrepasarse el grado de llenado del 4.2.1.9.2 Grado de llenado = 97/1+a(tr-tf) TP8: La presión de prueba podrá ser reducida a 1,5 bar si el punto de inflamación de la materia transportada es superior a 0ºC. TP27: Se podrá utilizar una cisterna portátil cuya presión mínima de prueba sea de 4 bar, si se demuestra que una presión de prueba inferior o igual a este valor es admisible respecto a la definición de la presión de prueba indicada en 6.7.2.1. |
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| (12) | 4.3 | Códigos de cisterna ADR | L4BN: L = Cisterna para materias en estado líquido (materias líquidas o materias sólidas entregadas para el transporte en estado fundido) B = Aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres N = Cisterna con válvula de seguridad, según 6.8.2.2.7 o 6.8.2.2.8, que no está cerrada herméticamente; una cisterna así podrá ir equipada con válvulas de depresión. |
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| (13) | 4.3.5 6.8.4 |
Disposiciones especiales para las cisternas ADR | |||||
| (14) | 9.1.1.2 | Vehículo para el transporte en cisternas | FL | ||||
| (15) | 1.1.3.6 | Categoría de transporte | 1 | ||||
| 1.1.3.6 | Multiplicador de carga | x50 | |||||
| Código de restricciones en túneles | D/E:
Transporte a granel o en cisternas: Prohibido el paso por túneles decategoría D y E; Otros transportes: Prohibido el paso por túneles de categoría E |
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| (16) | 7.2.4 | Disposiciones especiales relativas al transporte - Bultos | |||||
| (17) | 7.3.3 | Disposiciones especiales relativas al transporte - Granel | |||||
| (18) | 7.5.11 | Disposiciones especiales relativas al transporte: carga y descarga | |||||
| (19) | 8.5 | Disposiciones especiales relativas al transporte: explotación | S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Lámparas portátiles Se prohíbe introducirse en un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60ºC o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de alumbrado distintos de las lámparas portátiles diseñadas y construidas de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. |
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| (20) | 5.3.2.3 | Número de identificación de peligro | 33: Materia líquida muy inflamable (punto de inflamación inferior a 23ºC). | ||||
| 1.10.5 | Mercancías de alto riesgo: | Mercancía de alto riesgo a partir de 3000 L. transportados en cisterna. | |||||
| Ficha ERIC: | 3-11 : LIQUIDO MUY INFLAMABLE | ||||||
| Características de la matéria: | |||||||
Naturaleza:
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Peligros:
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Primeros auxilios:
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